Artículo 592 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El demandante tiene el derecho de responder a las excepciones procesales y materiales que el demandado presente, así como señalar defectos en su personalidad o representación. El juez dirige el debate y resuelve inmediatamente todas las excepciones procesales, y si las rechaza, quien las presentó puede dejar constancia de su protesta en acta para apelar la sentencia por ese motivo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Contestación a las excepciones y resolución.

El demandante tendrá turno de intervención para contestar a las excepciones procesales y materiales del demandado, incluida la reconvención. Asimismo, podrá poner de manifiesto a su vez los defectos procesales referidos a la personalidad y representación de este.El juez dirigirá el debate y resolverá en el acto todas las excepciones procesales. Si las rechaza, la parte que las formuló tendrá derecho a hacer constar en acta su protesta para poder apelar por ese motivo contra la sentencia que se dicte.