Artículo 6 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Todas las partes involucradas en un proceso judicial en Honduras deben actuar con veracidad, probidad, lealtad y buena fe, siendo responsabilidad del juez prevenir y sancionar conductas que dilaten innecesariamente el litigio o que busquen fines contrarios a la ley. El abuso del derecho de acción o defensa será sancionado no solo con el pago de costas procesales, sino también con la obligación de reparar los daños y perjuicios causados por tal conducta abusiva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Buena fe, conducta y ejercicio de la vía procesal adecuada.

Las partes, los profesionales del derecho que les asistan y representen procesalmente y, en general, todos los partícipes en el proceso adecuarán su conducta a la veracidad, probidad, lealtad y buena fe procesales.El órgano jurisdiccional hará uso de su poder para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión contrarias al orden o a los principios del proceso. Rechazará cualquier solicitud, petición o acto que implique una dilación manifiesta o impertinente del litigio, o cuando cualquiera de las partes o ambas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin contrario a la ley.El abuso de los derechos de acción y defensa, se sancionará, además de la condena en costas, con el resarcimiento de los daños y perjuicios que hubiera causado el infractor.