Artículo 7 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El proceso civil debe seguir obligatoriamente las normas del Código y la Constitución, siendo estas imperativas para jueces, partes e intervinientes, aunque excepcionalmente la ley pueda permitir otras formas de actuación. Los juzgados adaptarán el cumplimiento de las normas procesales al logro de los objetivos del proceso, respetando las garantías legales establecidas. Cuando no haya una formalidad específica para un acto procesal, este se ejecutará de la manera que permita alcanzar más eficaz y rápidamente los propósitos de la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Legalidad procesal y formas.
El proceso civil se desarrollará según las disposiciones de este Código, de acuerdo a la Constitución de la República. Las formalidades previstas en él son imperativas.Las normas contenidas en este Código son obligatorias para el órgano jurisdiccional, las partes y terceros que intervengan en el proceso, salvo que la ley ofrezca excepcionalmente otra posibilidad de actuación. El órgano jurisdiccional adecuará la exigencia de las normas al logro de los fines del proceso respetando las garantías legalmente previstas.Cuando no se señale una formalidad específica para la ejecución de un acto procesal, este se realizará de acuerdo con la forma que implique la mejor y más rápida consecución de los fines pretendidos por la ley.