Artículo 62 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Solo pueden comparecer en juicio las personas con pleno ejercicio de derechos civiles, mientras que quienes carecen de esta capacidad deben hacerlo mediante representación legal, asistencia o autorización según lo requiera la ley. Las personas no nacidas son representadas por quienes las representarían si hubieren nacido, las personas jurídicas por sus representantes legales, y las entidades sin personalidad jurídica por quienes la ley designe o por quienes contraten en su nombre.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Comparecencia en juicio y representación.

Solo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.En otro caso se estará a las reglas siguientes:Las personas naturales que no se hallen en el caso del numeral anterior habrán de comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación o el defensor exigidos por la ley.Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.Por las personas jurídicas públicas, y por las privadas nacionales o extranjeras comparecerán quienes legalmente las representen.Las entidades sin personalidad comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, les atribuya la representación en juicio de las mismas. En su defecto por las personas que hubiesen contratado, en su nombre o por quienes las gestionen.