Artículo 613 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En los procesos regulados por este artículo solo se pueden presentar pruebas que sean relevantes y pertinentes al caso. Estas pruebas deben poder ser practicadas o desahogadas directamente durante la audiencia, sin posibilidad de diferirlas a otra fecha. Esta disposición busca agilizar el procedimiento garantizando que toda la prueba se produzca de forma inmediata y concentrada ante el juzgador.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prueba. En este proceso solo se admitirán las pruebas que, siendo pertinentes, puedan practicarse en el acto.