Artículo 63 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez debe nombrar un defensor público para representar y defender a una persona natural que no pueda actuar por sí misma en juicio y carezca de representante legal. El procedimiento queda suspendido hasta que se designe este defensor público, quien asumirá la representación y defensa de la persona hasta que se nombre al representante legal correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Suplencia e integración de la capacidad procesal. Cuando la persona natural se encuentre en el caso de los literales a) y b) del numeral 2 del artículo anterior y no hubiere persona que legalmente la represente o asista para comparecer en juicio, el juez le nombrará un defensor público, que asumirá su representación y defensa hasta que se designe a aquella persona quedando en suspenso el procedimiento mientras se nombra el defensor.