Artículo 64 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes legítimas ordinarias en un proceso son quienes comparecen en juicio afirmando ser titulares de la relación jurídica o del asunto en disputa, ya sea entre vivos o por causa de muerte. Las leyes pueden otorgar legitimación extraordinaria a personas distintas de los titulares reales cuando existe sustitución procesal o razones de interés público o social. En cuanto a las pretensiones colectivas, su legitimación se rige por lo establecido en el Código de Procedimiento Civil o en otras leyes complementarias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Legitimación ordinaria y extraordinaria.
Para efectos procesales son partes legítimas ordinarias las que comparezcan y actúen en juicio, en posición jurídica contrapuesta, afirmando ser titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, sea inter vivos, sea mortis causa.Las leyes podrán otorgar en determinados supuestos, bien por tratarse de una sustitución procesal, bien por razones de interés público o social, legitimación extraordinaria a personas distintas de los titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.La legitimación en pretensiones colectivas será la que se determina en este Código o en otras leyes complementarias.