Artículo 632 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En los procesos de familia y sucesiones regulados en este título, el juez no está vinculado por acuerdos como renuncia, allanamiento o transacción que celebren las partes, protegiendo así intereses que trascienden la voluntad individual. El desistimiento solo es válido con consentimiento del Ministerio Público, excepto en casos específicos como prodigalidad, filiación sin menores o incapacitados, y ciertos divorcios, aunque estas limitaciones no aplican cuando se disputa únicamente sobre bienes patrimoniales que las partes pueden disponer libremente.

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Texto vigente

Indisponibilidad del objeto del proceso.

En los procesos a que se refiere este título no vincularán al órgano jurisdiccional la renuncia, el allanamiento ni la transacción.El desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Público, excepto en los casos siguientes:En los procesos de declaración de prodigalidad, así como en los que se refieren a filiación, paternidad y maternidad, siempre que no existan menores, incapacitados o ausentes interesados en el procedimiento.En los procesos de nulidad matrimonial por minoría de edad, cuando el cónyuge que contrajo matrimonio siendo menor ejercite, después de llegar a la mayoría de edad, la pretensión de nulidad.En los procesos de nulidad matrimonial por error, coacción o miedo grave.En los procesos de separación y divorcio.No obstante, lo dispuesto en los numerales anteriores, cuando en las pretensiones formuladas con relación a este título se involucren bienes patrimoniales de los cuales las partes pueden disponer libremente, valdrá la renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento, conforme a lo previsto en este Código.