Artículo 633 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En los procesos regulados por este título, la decisión se basará en los hechos probados durante el debate, independientemente de cuándo se aleguen, y el tribunal puede decretar pruebas de oficio además de las solicitadas por las partes, sin estar vinculado por la conformidad de las partes sobre los hechos ni por las reglas ordinarias de valoración probatoria. Esta normativa se aplica también en segunda instancia, excepto cuando las pretensiones se refieran a materias sobre las que las partes pueden disponer libremente conforme al derecho civil, caso en el cual no rigen estas especialidades. En los procedimientos de menores, el juez debe garantizar que el menor sea oído en condiciones apropiadas para proteger sus intereses, sin interferencias de terceros y con apoyo de especialistas cuando sea necesario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prueba.
Los procesos a que se refiere este título se decidirán con arreglo a los hechos que hayan sido objeto de debate y resulten probados, con independencia del momento en que hubieren sido alegados o introducidos de otra manera en el procedimiento.Sin perjuicio de las pruebas que se practiquen a instancia del Ministerio Público y de las demás partes, el tribunal podrá decretar de oficio cuantas estime pertinentes.La conformidad de las partes sobre los hechos no vinculará al juez, ni podrá este decidir la cuestión litigiosa basándose exclusivamente en dicha conformidad o en el silencio o respuestas evasivas sobre los hechos alegados por la parte contraria. Tampoco estará el juez vinculado, en los procesos a que se refiere este título, a las disposiciones en materia de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes y de los documentos.Lo dispuesto en los numerales anteriores, será aplicable asimismo a la segunda instancia.Respecto de las pretensiones que se formulen en los procesos a que se refiere este título, y que tengan por objeto materias sobre las que las partes pueden disponer libremente según la legislación civil aplicable, no serán de aplicación las especialidades contenidas en los numerales anteriores.En los procedimientos de menores se garantizará por el juez que el menor pueda ser oído en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.