Artículo 634 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La demanda debe ser entregada al Ministerio Público cuando sea necesario y a todas las personas que la ley determine que deben participar en el proceso, aunque no hayan sido demandadas directamente. Estas personas tienen un plazo establecido en el Código para presentar su contestación por escrito.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tramitación. De la demanda se entregará copia al Ministerio Público, cuando proceda, y a las demás personas que, conforme a la ley, deban ser parte en el procedimiento, hayan sido o no demandados, emplazándoles para que la contesten por escrito en el plazo establecido en este Código.