Artículo 635 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal puede decidir, por iniciativa propia o a solicitud de las partes, que los actos y audiencias en estos procesos se realicen a puerta cerrada y que los registros sean confidenciales cuando las circunstancias lo justifiquen. Esta decisión puede tomarse incluso cuando no concurra ninguno de los supuestos de exclusión de publicidad establecidos en el Código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Exclusión de la publicidad. En los procesos a que se refiere este título podrá decidir el tribunal, de oficio o a instancia de parte, que los actos y audiencias se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas, siempre que las circunstancias lo aconsejen y aunque no se esté en ninguno de los casos de exclusión de la publicidad contemplados en este Código.