Artículo 636 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez de letras del lugar donde reside la persona es quien tiene competencia para conocer de los casos sobre capacidad legal, declaración de prodigalidad y la reintegración de la capacidad o modificación de la incapacitación. Esta competencia se determina por el domicilio o residencia del sujeto cuya capacidad se cuestiona en el proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Competencia. Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y declaración de prodigalidad, así como de reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación, el juez de letras del lugar en que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite.