Artículo 637 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo 637 establece quiénes están legitimados para promover la declaración de incapacidad de una persona, siendo estos el presunto incapaz, su cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, y en ausencia de estos, el Ministerio Público debe promoverla de oficio. Cualquier persona puede informar al Ministerio Público sobre hechos que indiquen incapacidad, y los servidores públicos que conozcan de estos hechos están obligados a comunicarlos, con excepción de los menores de edad cuya incapacitación solo puede ser promovida por quienes ejercen la patria potestad o tutela. Finalmente, la declaración de prodigalidad solo puede ser instada por el cónyuge, descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo, o por sus representantes legales, obligándose el Ministerio Público a promoverla si estos no lo hacen.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Legitimación.
La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.El Ministerio Público deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el numeral anterior no existieran o no la hubieran solicitado.Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Público.No obstante lo dispuesto en los numerales anteriores, la incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la ley, solo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.Podrá asimismo provocar la incapacitación el respectivo cónsul, si el presunto incapaz fuese extranjero.La declaración de prodigalidad solo podrá ser instada por el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos, y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo deberá promover el Ministerio Público sin dilación.