Artículo 661 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En la audiencia de nulidad, separación o divorcio, los cónyuges pueden presentar acuerdos sobre las consecuencias del proceso, y si no hay acuerdo, el juez ordena la prueba necesaria para decidir sobre medidas relacionadas con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio y el régimen económico. El juez resuelve todas estas medidas en la sentencia, ya sean acordadas por los cónyuges o determinadas de oficio, y estas medidas mantienen su validez aunque se recurra la sentencia, permitiendo que se declare firme el pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio incluso si se impugnan solo las medidas. Lo mismo aplica para parejas de hecho que deseen cesar su unión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Medidas definitivas.

En la audiencia, si no lo hubieren hecho antes, los cónyuges podrán someter al juez los acuerdos a que hubieren llegado para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio sobre los temas que puedan ser objeto de disposición, y proponer la prueba que consideren conveniente para justificar su procedencia.A falta de acuerdo, se practicará la prueba útil y pertinente que los cónyuges o el Ministerio Público propongan y la que se acuerde de oficio sobre los hechos que sean relevantes para la decisión sobre las medidas a adoptar.El juez resolverá en la sentencia sobre las medidas solicitadas de común acuerdo por los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales, como si se hubieran propuesto con posterioridad.En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el juez determinará en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.Los recursos, que conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ella. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad de matrimonio, separación o divorcio.Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las personas unidas de hecho que pretendan su cesación.