Artículo 667 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo regula el procedimiento para remover a un tutor o curador cuando incumple sus deberes, requiriendo que se presente una demanda ante el tribunal competente con las pruebas que respalden la pretensión, y que el juez convoque a audiencia dentro de treinta días. Durante el proceso se designa un protutor que defienda los intereses del pupilo, y en la sentencia se determina si hay responsabilidad civil del tutor removido, pudiendo remitirse el caso al Ministerio Público si corresponde.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Demanda de remoción.
Cuando se pretenda la remoción del tutor o curador por alguna de las causas previstas en la legislación civil, se presentará la oportuna demanda ante el tribunal competente, a la que se acompañarán las pruebas que justifiquen la pretensión, que se dirigirá contra el tutor o curador.El juez convocará a una audiencia, que habrá de celebrarse en los treinta (30) días siguientes, a la que acudirán con todas las pruebas de que intenten valerse.Mientras se sustancia el proceso, se designará al pupilo un protutor, que intervendrá en el proceso defendiendo los intereses de aquel, con la debida asistencia de profesional del derecho particular o de la defensa pública.En la sentencia se determinará si el tutor removido ha incurrido en responsabilidad, determinando la cuantía de la responsabilidad civil y, en su caso, remitiendo lo actuado al Ministerio Público para la apertura del correspondiente proceso.