Artículo 668 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo establece que la liquidación de bienes comunes en el régimen económico matrimonial se tramitará mediante el proceso abreviado cuando no exista acuerdo entre los cónyuges, permitiendo a las partes disponer de esta pretensión si no se acumula a otros asuntos matrimoniales. Esta misma disposición se aplica también a la liquidación del patrimonio de las uniones de hecho, ya sean formalizadas o no formalizadas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ámbito de aplicación.

La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones, se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, por los trámites del proceso abreviado con las particularidades fijadas en la presente sección y demás normas que resulten aplicables.Cuando la pretensión de liquidación no se acumule a ninguna otra referida a la relación matrimonial, las partes podrán disponer de la pretensión, de acuerdo con las normas generales de este Código.Lo dispuesto en el numeral anterior será de aplicación a la liquidación del patrimonio de las uniones de hecho, formalizada o no formalizada.