Artículo 669 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juzgado de letras que conoce o conoció del proceso de nulidad, separación o divorcio es competente para conocer del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial. Si la liquidación se plantea como una pretensión independiente, será competente el tribunal del domicilio conyugal, o en su defecto, el tribunal que corresponda según las normas de competencia establecidas en el código.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Competencia.
Será competente para conocer del procedimiento de liquidación el juzgado de letras que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio o aquel ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones sobre disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas previstas en la legislación civil.En caso de plantearse como pretensión independiente, será competente el tribunal del lugar del domicilio conyugal, y en su defecto el que corresponda conforme a las normas de competencia previstas en este Código.