Artículo 677 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

En el proceso monitorio, la deuda puede justificarse mediante documentos de cualquier tipo o soporte que lleven la firma, sello o marca del deudor, o mediante facturas, recibos y otros documentos que típicamente registran créditos y deudas según la relación existente entre las partes, incluso si fueron creados unilateralmente por el acreedor. También se admiten documentos comerciales que demuestren una relación comercial anterior y duradera entre acreedor y deudor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Documentos y acreditaciones. Se podrá justificar la deuda en el proceso monitorio:

Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor.Mediante facturas, recibos de entrega de mercancías, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.Mediante documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.