Artículo 678 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juzgado competente para conocer este procedimiento se determina según la cuantía de la reclamación, el domicilio o residencia del deudor, o el lugar donde pueda ser encontrado para notificarle el requerimiento de pago. Las reglas sobre sumisión expresa o tácita del Código no aplican en este caso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Competencia.

Será competente para conocer de este procedimiento el juzgado que corresponda en razón de la cuantía de la reclamación del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago.En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en este Código.