Artículo 679 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El procedimiento monitorio inicia con una demanda del acreedor que debe incluir la identidad de ambas partes, sus domicilios, el origen y monto de la deuda, acompañada de los documentos que respalden la acreditación de esta. La demanda puede presentarse en formularios impresos aprobados por la Corte Suprema de Justicia, y cuando la deuda sea menor a cinco mil lempiras, no es obligatorio contar con representación de un abogado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Demanda.

El procedimiento monitorio comenzará por demanda del acreedor en la que se expresarán la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose del documento o documentos a que se refiere este capítulo, o de las demás acreditaciones previstas en esta sección.La demanda podrá extenderse en formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere el numeral anterior. La Corte Suprema de Justicia elaborará y aprobará los modelos de formularios impresos.Para la presentación de la demanda del proceso monitorio no será preciso valerse de profesional del derecho, cuando la cuantía de la deuda sea inferior a cinco mil lempiras (L5,000.00).