Artículo 680 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez requiere al deudor para que en veinte días pague lo reclamado o presente un escrito de oposición explicando por qué no debe pagar, notificándole que de no hacerlo se procederá con una ejecución en su contra. Si los documentos aportados con la demanda constituyen principio de prueba del derecho del demandante, el deudor debe acreditar el pago ante el juzgado o comparecer a alegar sus razones de negativa.
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Texto vigente
Requerimiento de pago.
Si los documentos o acreditaciones aportadas con la demanda fueran de los previstos en estos artículos o constituyeren, a juicio del juez, un principio de prueba del derecho del demandante, confirmado por lo que se exponga en aquella, se requerirá mediante providencia al deudor para que, en el plazo de veinte (20) días, pague al peticionario, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante este y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.El requerimiento se notificará en la forma prevista en este Código, con apercibimiento de que, de no pagar, ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente.