Artículo 681 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Si el deudor no se presenta ante el juzgado después de ser citado, el juez emitirá una orden para proceder con la ejecución del cobro de la deuda. En este tipo de proceso no se permite que el deudor presente una reconvención o contrademanda contra el acreedor.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Mandamiento de ejecución.
Si el deudor requerido no compareciere ante el juzgado, este dictará auto en el que mandará iniciar la ejecución por la cantidad adeudada.No será admisible en este proceso la reconvención.