Artículo 682 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Una vez ordenada la ejecución del proceso monitorio, esta se tramita conforme a las reglas generales de ejecución establecidas en el Código, permitiendo que el deudor presente la oposición correspondiente. Las partes quedan impedidas de volver a reclamar la misma cantidad en procesos ordinarios o abreviados posteriores, evitando así litigios duplicados sobre la misma deuda. Desde que se dicta el mandamiento de ejecución, la deuda genera intereses por mora, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes sustantivas para obligaciones con plazo determinado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Trámite.

Ordenada la ejecución, proseguirá esta conforme a lo dispuesto en el Capítulo Cuarto, Título Segundo, Libro Sexto de este Código, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el demandante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en un proceso ordinario o abreviado la cantidad reclamada en el monitorio, o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.Desde que se dicte mandamiento de ejecución, la deuda devengará interés por mora, sin perjuicio de lo establecido en las leyes sustantivas para las obligaciones sometidas a plazo.