Artículo 683 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor que pague lo adeudado después de ser requerido recibirá un comprobante que acredite su pago y el proceso se dará por finalizado. Una vez efectuado el pago, las diligencias realizadas en el procedimiento serán archivadas sin necesidad de continuar con trámites adicionales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pago del deudor. Si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo hiciere, se le hará entrega de comprobante de pago y se archivarán las actuaciones.