Artículo 684 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Si el deudor presenta oposición dentro del plazo establecido, el caso se resuelve en un juicio ordinario o abreviado según la cantidad disputada, manteniendo el mismo juez la competencia y quedando la sentencia como definitiva. La oposición debe estar firmada por un abogado cuando la cuantía lo requiera conforme a las normas generales. Si el deudor se opone alegando que el acreedor pidió más de lo debido, se procede solo sobre la cantidad que reconoce como válida, aplicándose las reglas del allanamiento parcial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Oposición del deudor.

Si el deudor presentare escrito de oposición dentro del plazo, el asunto se resolverá definitivamente en el juicio ordinario o abreviado que corresponda por la cuantía, conservando la competencia el mismo juez de letras que la tuvo para el monitorio, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.El escrito de oposición deberá ir firmado por profesional del derecho cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.Si la oposición del deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se actuará respecto de la cantidad reconocida como debida conforme a lo previsto en este Código para el allanamiento parcial del demandado.