Artículo 685 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juzgado debe convocar inmediatamente a audiencia cuando la pretensión no supera la cuantía del proceso abreviado, pero si el monto es mayor, el acreedor tiene un mes desde recibir la oposición para presentar la demanda formal, de lo contrario las actuaciones se sobreseen y archivan con condena en costas. Si se presenta la demanda dentro del plazo, se entregará copia al demandado siguiendo los procedimientos establecidos en el código.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Transformación del procedimiento. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del proceso abreviado, el juzgado procederá de inmediato a convocar la audiencia. Cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un (1) mes desde la entrega de copia del escrito de oposición, se sobreseerán y archivarán las actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Si presentare la demanda, se entregará copia al demandado conforme a lo previsto en este Código.