Artículo 686 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cualquier persona con interés legítimo puede solicitar al juez una tutela sumaria y provisional para regular temporalmente las relaciones jurídicas entre dos o más personas mientras se decide definitivamente quién tiene derecho a qué, pudiendo ordenarse que alguien haga o deje de hacer algo específico. Esta tutela solo procede cuando hay urgencia especial, necesidad de mantener la paz jurídica o evitar que situaciones de hecho se consoliden. La solicitud de tutela sumaria es independiente de un proceso declarativo posterior y no puede combinarse con medidas cautelares.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ámbito.

Quien acredite interés legítimo y suficiente, puede acudir al juez en demanda de tutela sumaria y provisional en todos aquellos casos en los que las relaciones jurídicas de dos (2) o más personas deban ser provisionalmente reguladas en su alcance, extensión y modo de ser, mientras o hasta que se decida en forma definitiva el derecho que a cada uno corresponde, pudiendo ordenarse que una (1) o más personas hagan o dejen de hacer lo que no hacen o vienen haciendo, respectivamente.Para pretender esta tutela será necesario que concurran razones de especial urgencia, o la necesidad de mantener la paz jurídica, o evitar la creación o consolidación de situaciones de hecho.La solicitud de tutela sumaria no exige la presentación simultánea o sucesiva de una demanda en un proceso declarativo, siendo incompatible con la adopción de medidas cautelares.