Artículo 687 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juzgado de letras del domicilio del demandado es competente para conocer de la tutela sumaria, la cual se inicia mediante una demanda escrita que sigue la forma del procedimiento abreviado. Las actuaciones posteriores se ajustan al procedimiento abreviado, pero los plazos se reducen al mínimo necesario para proteger los derechos de ambas partes, y estos procedimientos tienen carácter preferente en la tramitación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Competencia y procedimiento.
Será juez competente para conocer de este procedimiento el juzgado de letras del domicilio del demandado.El procedimiento para obtener la tutela sumaria principiará por escrito de demanda que deberá revestir la forma prevista para el procedimiento abreviado. El resto de actuaciones deberán ajustarse a lo previsto para el procedimiento abreviado, salvo las normas relativas a plazos que deberán acortarse al tiempo indispensable para garantizar los derechos de las partes.Estos procedimientos tendrán carácter preferente.