Artículo 8 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El órgano jurisdiccional debe dirigir el proceso buscando reducir el tiempo, costo y esfuerzo de los actos procesales, manteniendo el carácter obligatorio de las actuaciones. Sin embargo, esta economía procesal nunca puede disminuir las garantías y derechos que la Constitución y las leyes reconocen a las partes.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Economía procesal. El órgano jurisdiccional deberá dirigir el proceso de forma que conduzca a la reducción de tiempo, costo y esfuerzo de los actos procesales, sin afectar el carácter imperativo de las actuaciones; sin embargo, la economía procesal en ningún caso puede suponer disminución de las garantías y derechos que la Constitución de la República y las leyes reconocen a las partes.