Artículo 709 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El recurso de apelación debe presentarse ante el mismo juzgado que dictó la resolución impugnada dentro de diez días posteriores a su notificación. En el escrito de interposición, el apelante debe expresar claramente cuáles son los agravios o perjuicios que le causa la resolución que está cuestionando.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Interposición y formalización del recurso de apelación. El recurso de apelación se interpondrá ante el juzgado que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En el escrito de interposición el apelante expresará los agravios que la resolución le cause.