Artículo 710 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En el recurso de apelación solo se pueden adjuntar documentos que traten sobre el fondo del caso y que hayan surgido después de que comenzó el plazo para dictar sentencia en primera instancia. También se permiten documentos anteriores a esa fecha, pero solo si la parte demuestra que tuvo conocimiento de ellos después de que comenzó ese plazo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Documentos que se pueden acompañar al escrito de interposición del recurso de apelación. Al escrito de interposición solo podrán acompañarse los documentos referidos a la cuestión de fondo que sean posteriores al comienzo del plazo para dictar sentencia en la primera instancia, o los anteriores a dicho momento siempre que, en este último caso, la parte justifique que ha tenido conocimiento de ellos con posterioridad a él.