Artículo 711 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La parte apelada tiene diez días hábiles para contestar los agravios una vez se admite el recurso de apelación, y en ese mismo escrito puede adherirse a la apelación formulando sus propios agravios, para los cuales la parte contraria tiene cinco días para responder. Después de que se contesten o no los agravios, se remiten los antecedentes a la corte de apelaciones correspondiente y se notifica a las partes para que comparezcan ante ese tribunal dentro de cinco días hábiles.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Contestación de los agravios. Adhesión a la apelación. Remisión del expediente. En el auto de admisión del recurso se concederá a la otra parte el plazo de diez (10) días hábiles para que conteste los agravios. En el mismo escrito que se contesten los agravios el apelado se podrá adherir a la apelación para lo cual formulará los correspondientes agravios y de estos se concederá el plazo de cinco (5) días a la parte contraria para que los conteste. Al día siguiente de la última notificación del auto en que se tengan por contestados o no contestados los agravios o de la adhesión, en su caso, se remitirán los antecedentes a la corte de apelaciones respectiva y se emplazará a las partes a efecto de que se personen ante dicho tribunal dentro del plazo de cinco (5) días.