Artículo 712 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En apelación solo se pueden presentar pruebas específicas: documentos que acompañen el escrito de apelación, pruebas que fueron rechazadas indebidamente en primera instancia, pruebas que no pudieron practicarse por causas ajenas a la parte que las solicita, y pruebas sobre hechos relevantes ocurridos después de vencido el plazo para sentenciar en primera instancia. Las pruebas deben ser propuestas en el escrito inicial de apelación, oposición o impugnación y están limitadas a estos casos expresos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Prueba en el recurso de apelación.
La prueba en apelación deberá ser propuesta en el escrito de interposición, de oposición o de impugnación y se limitará a los casos expresados en este artículo.Solo podrán practicarse las siguientes pruebas:La documental referida a los documentos de fondo que acompañen al respectivo escrito, que solo se admitirá si cumplen las condiciones establecidas en este título.La que hubiera sido denegada indebidamente en primera instancia.La que por cualquier causa no imputable al que solicite la prueba no hubiere podido practicarse en la primera instancia toda o parte de la que hubiera sido admitida.Las que se refieran a hechos relevantes para el derecho o interés discutido acaecidos después de abierto el plazo para dictar sentencia en primera instancia.