Artículo 713 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juzgado o tribunal que conoce de una apelación debe dictar sentencia dentro de diez días de recibido el expediente. Si existen pruebas por practicar, se fijará una audiencia dentro de cinco días hábiles para ello, y posteriormente la sentencia se dictará en el plazo de diez días después de realizada esa audiencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sentencia. Recibido el expediente por el juzgado o tribunal que haya de resolver sobre la apelación, se dictará sentencia dentro de los diez (10) días siguientes. Si hubieren pruebas se acordará la práctica de las que procedan, señalando al efecto la audiencia correspondiente, la que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días hábiles a la fecha del último personamiento o del vencimiento del término señalado para ese efecto. La sentencia se dictará dentro de los diez (10) días siguientes de la audiencia.