Artículo 714 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juzgado que dictó la sentencia apelada solo puede conocer de los asuntos relacionados con su ejecución provisional mientras se tramita la apelación ante el tribunal superior. Cuando se solicita la ejecución provisional antes de enviar el expediente al tribunal superior, debe quedar constancia de lo necesario para ejecutarla en el tribunal original; pero si se solicita después, será el tribunal superior quien debe expedir los testimonios necesarios que acompañarán la solicitud de ejecución provisional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Ejecución provisional.

El juzgado o tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida solo podrá conocer, mientras dure la tramitación de la apelación ante el órgano superior, de las actuaciones relativas a la ejecución provisional de la resolución apelada.Si se solicitó la ejecución provisional antes de la remisión del expediente, deberá quedar en el tribunal testimonio de todo lo necesario para dicha ejecución. Si se solicitó después, el ejecutante pedirá al órgano superior en cuyo poder estén las actuaciones que libre los testimonios necesarios, y los acompañará junto con la solicitud de ejecución provisional.