Artículo 73 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando fallece una de las partes en un litigio, los demás litigantes pueden solicitar que se notifique a los sucesores para que comparezcan en cinco días, período durante el cual se suspende el proceso. Si el demandado es quien falleció y sus sucesores no pueden ser localizados o no comparecen en sesenta días, se declara su rebeldía; pero si es el demandante quien fallece y sus sucesores no se personan en ese plazo, se entiende como abandono de la demanda y se condenan en costas. En ambos casos, si los sucesores se niegan a comparecer, se presume renuncia a los derechos y se imponen costas procesales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Emplazamientos en caso de sucesión mortis causa.

Cuando la defunción de un litigante conste al juzgado o tribunal y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco (5) días siguientes, se permitirá a los demás litigantes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de cinco (5) días.Acordada la notificación, se suspenderá el proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la audiencia.Cuando el litigante fallecido sea el demandado y los demás litigantes no conocieren a los sucesores, o estos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante con el mismo profesional del derecho que tenía el litigante fallecido, por plazo de sesenta (60) días, transcurridos los cuales sin comparecer el sucesor, se declarará la rebeldía de la parte demandada.Si el litigante fallecido fuese demandante y sus sucesores no se personasen por cualquiera de las dos (2) primeras circunstancias expresadas en el numeral anterior, dentro del plazo de sesenta (60) días se entenderá que ha habido Si la falta de personamiento de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, se entenderá que el litigante demandante renuncia a la pretensión ejercitada y se le condenará en costas en ambos casos.