Artículo 74 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando durante un juicio se transfiere la cosa que es objeto del litigio, la persona que la adquiere puede solicitar al tribunal que la reconozca como parte en la posición que tenía el anterior propietario, presentando prueba de la transmisión. El tribunal suspenderá las actuaciones por cinco días para que la otra parte se oponga o no; si no hay oposición, ordenará que el adquiriente continúe el juicio en lugar del transmitente. Si la otra parte se opone dentro del plazo establecido, el tribunal resolverá mediante auto lo que considere pertinente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sucesión por transmisión del objeto litigioso.
Cuando se haya transferido o transmitido, pendiente un juicio, lo que sea objeto del mismo, el adquiriente podrá solicitar, acreditando la transmisión o transferencia, que se le tenga como litigante en la posición que ocupaba el transmitente o El juez o tribunal proveerá a esta petición ordenando la suspensión de las actuaciones y oirá por cinco (5) días a la otra parte.Si esta no se opusiere dentro de dicho plazo, el tribunal, mediante auto, levantará la suspensión y dispondrá que el adquirente ocupe en el juicio la posición que el transmitente o transferente tuviese en él.Si dentro del plazo concedido en el numeral anterior la otra parte manifestase su oposición a la entrada en el juicio del adquirente, el tribunal resolverá por medio de auto lo que estime procedente.