Artículo 734 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se declara fundada la queja, se admite el recurso correspondiente y se notifica al tribunal para que continúe con el trámite legal establecido. Si la queja es infundada, la resolución queda firme, se notifica a las partes y se condena al recurrente al pago de costas. En ambos casos, la presentación de la queja no detiene los efectos de la resolución impugnada.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Decisión. Efectos.

Si se declara fundada la queja, se admitirá a trámite el recurso correspondiente y, junto con la notificación a las partes, se comunicará al tribunal que hubiera dictado la resolución para que continúe con la tramitación conforme establece este Código.Si se declara infundada la queja, se declarará la firmeza de la resolución respecto de la que se interpuso, el recurso de apelación o de casación, se notificará así a las partes y se comunicará al órgano judicial inferior. El recurrente será condenado al pago de las costas del recurso.La interposición y tramitación de la queja no suspende en ningún caso la eficacia de la resolución recurrida.