Artículo 735 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El demandado que estuvo en rebeldía durante todo el proceso puede solicitar una audiencia para impugnar la sentencia firme si prueba que una fuerza mayor continua e injustificable le impidió comparecer, aunque haya tenido conocimiento del juicio. También puede hacerlo si demuestra que desconocía la demanda y el proceso porque la notificación no llegó a su poder por causas ajenas a él, o porque se notificó por anuncios y estuvo fuera del país sin acceso a los medios donde se publicó.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Motivos para la audiencia contra la sentencia dictada en rebeldía. El demandado que haya permanecido constantemente en rebeldía podrá pretender la audiencia contra la sentencia firme:
Cuando concurra fuerza mayor ininterrumpida justificada que le haya impedido comparecer en todo momento, aunque haya tenido conocimiento del proceso por habérsele comunicado.Cuando desconociera la demanda y el proceso, bien porque no hubiere llegado a su poder la notificación por causa que no le sea imputable, bien porque se haya practicado comunicación por anuncios y haya estado ausente del país justificando que no haya podido tener acceso a los medios en que se haya difundido o publicado la comunicación.