Artículo 736 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La Corte de Apelaciones del lugar donde se tramitó el proceso en primera instancia es la encargada de conocer la audiencia contra la persona que actúa en rebeldía. Esta competencia se asigna específicamente a la corte de apelaciones territorial correspondiente al lugar del proceso original.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Competencia. La competencia para conocer de la audiencia al rebelde corresponde a la corte de apelaciones del lugar donde se hubiera seguido el proceso en primera instancia.