Artículo 75 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La sucesión en un juicio se rechaza cuando la otra parte tiene derechos o defensas que solo puede hacer valer contra el propietario original, o cuando existe una reconvención pendiente, o si el cambio de demandado dificultaría significativamente su defensa. Cuando se deniega la sucesión, el propietario original continúa en el proceso judicial, sin que esto afecte los derechos y obligaciones privadas entre él y el nuevo adquirente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Denegación de la sucesión por transmisión.

No se accederá a la solicitud de sucesión cuando la otra parte acredite que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra el transmitente o transferente, o un derecho a reconvenir o que pende una reconvención, o si el cambio de litigante pudiera dificultar notoriamente su defensa.Cuando no se acceda a la solicitud, el transmitente continuará en el juicio, quedando a salvo las relaciones jurídicas privadas que existan entre este y el adquirente.