Artículo 764 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

La oposición se tramita sin interrumpir los procedimientos en curso, siguiendo las reglas establecidas para los incidentes presentados por escrito. Las partes serán escuchadas en audiencia conforme a lo que se haya alegado en los escritos de oposición presentados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sustanciación de la oposición. Audiencia. La oposición se sustanciará, sin suspensión de las actuaciones de acuerdo a lo previsto en los incidentes presentados por escrito.