Artículo 765 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se desestima una oposición en un proceso ejecutivo, la parte afectada puede apelar esa decisión ante un tribunal superior. Si la oposición es estimada, también cabe apelación, y mientras se resuelve el recurso, el ejecutante puede solicitar que continúen las medidas ejecutivas sobre los bienes del demandado, siempre que presente una caución suficiente para garantizar la indemnización por daños y perjuicios que pudiera sufrir el ejecutado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Recursos contra la decisión sobre la oposición.
Contra el auto que desestime la oposición cabrá interponer recurso de apelación.Contra el auto que estime la oposición cabrá interponer recurso de apelación, y durante su sustanciación el ejecutante podrá solicitar que se mantengan las medidas ejecutivas adoptadas en relación con el patrimonio del El juez lo acordará si el ejecutante presta caución suficiente para garantizar la indemnización de los daños y perjuicios que se causaren al ejecutado.