Artículo 772 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La parte que ha obtenido una decisión favorable puede solicitar por escrito la ejecución provisional de la sentencia en cualquier momento desde que existe un recurso pendiente y antes de que se dicte sentencia sobre él. Si el expediente está en otro tribunal, se debe obtener una certificación de los documentos necesarios para ejecutar la sentencia, la cual se acompaña a la solicitud; si la solicitud se presenta antes, el tribunal queda obligado a mantener testimonio de lo requerido para ejecutar posteriormente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Solicitud de ejecución provisional.
La ejecución provisional deberá solicitarla por escrito la parte que hubiera obtenido un pronunciamiento favorable, y podrá formularla en cualquier momento desde que conste la pendencia de un recurso devolutivo y antes de que se dicte sentencia en él.Cuando se solicite la ejecución y el expediente se encuentre ante otro tribunal, se recabará de este certificación de lo necesario para llevarla a efecto, acompañándola a la solicitud. Si se solicita antes de este momento, quedará en el órgano jurisdiccional testimonio de lo necesario para proceder a la ejecución.