Artículo 773 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La ejecución provisional no requiere garantía obligatoria del solicitante, aunque el juez puede exigirla según las circunstancias del caso y la capacidad económica de quien la solicita, determinando su monto y forma de pago. Si la sentencia es revocada total o parcialmente, el ejecutante debe responder por todos los daños y perjuicios causados al ejecutado, responsabilidad que puede reclamarse inmediatamente en el mismo proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Garantías y responsabilidades.
El solicitante de ejecución provisional no vendrá obligado a prestar garantía o caución para asegurar los posibles perjuicios que se podrían irrogar al ejecutado en caso de revocación de la sentencia. Sin embargo, podrá el juez ordenar al solicitante la prestación de dicha garantía o caución, previamente a la admisión de la solicitud a la vista de las circunstancias del caso y atendida la capacidad económica del solicitante. En este caso fijará la cuantía, que será proporcional a la capacidad económica del solicitante, y la forma en que se deberá prestar.El ejecutante deberá responder de todos los daños y perjuicios producidos al ejecutado por la ejecución provisional si finalmente la sentencia fuera total o parcialmente revocada. Esta responsabilidad podrá ser exigida de inmediato en el mismo proceso.