Artículo 786 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juzgado debe intimar al deudor a pagar la cantidad demandada más intereses mediante mandamiento ejecutivo, advirtiéndole que de no hacerlo se ejecutará embargo de sus bienes por el monto reciamado y costas. Sin embargo, este requerimiento no es necesario si ya se comprobó mediante acta notarial que el deudor fue notificado de pago con al menos diez días de anticipación a la demanda ejecutiva.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Requerimiento de pago y embargo.

Con el mandamiento ejecutivo se procederá a requerir de pago al deudor por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, advirtiéndole de que si no pagase en el acto se practicará el embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder de la cantidad reclamada y las costas.No se practicará el requerimiento establecido en el numeral anterior cuando a la demanda ejecutiva se haya acompañado acta notarial que acredite haberse requerido de pago al ejecutado con al menos diez (10) días de antelación.