Artículo 787 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El requerimiento de pago en un proceso ejecutivo debe hacerse en el domicilio registrado en el título, pero el acreedor puede solicitar que también se intente en cualquier otro lugar donde se encuentre el deudor. Si el deudor no está en el domicilio conocido, se puede proceder al embargo según lo solicite el demandante, sin dejar de intentar nuevamente la notificación mediante otros medios legales como edictos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Lugar del requerimiento de pago.

El requerimiento de pago se efectuará en el domicilio que figure en el título ejecutivo. No obstante, a petición del actor, el requerimiento podrá hacerse, además, en cualquier lugar en el que, incluso de forma accidental, el deudor pudiera ser hallado.Si no se encontrase el deudor en el domicilio que conste en el título, podrá practicarse el embargo si el demandante lo solicita, sin perjuicio de intentar de nuevo el requerimiento con arreglo a lo dispuesto en este Código para los actos de comunicación mediante entrega de la resolución o de cédula y, en su caso, para la comunicación por edictos.