Artículo 788 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Si el deudor paga durante el requerimiento o antes del mismo, se le entrega un recibo, se pone el dinero a disposición del acreedor y termina el proceso. El deudor debe pagar todas las costas procesales causadas, excepto cuando demuestre que por una causa que no es de su responsabilidad no pudo pagar antes de que el acreedor iniciara la ejecución.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pago por el ejecutado. Costas.

Si el deudor pagase en el acto del requerimiento, o con anterioridad, se le dará el oportuno recibo, se pondrá el dinero a disposición del actor y, en su caso, se dará por terminado el proceso.Aunque pague el deudor en el acto del requerimiento, serán de su cargo todas las costas causadas, salvo que justifique que, por causa que no le sea imputable, no pudo efectuar el pago antes de que el acreedor promoviera la ejecución.