Artículo 789 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El deudor puede consignar la cantidad reclamada en una institución bancaria para detener el embargo mientras presenta su oposición. Si el monto consignado es inferior a lo adeudado, el embargo continuará hasta cubrir el saldo restante.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Consignación.

Si el deudor consignara la cantidad reclamada, para evitar el embargo, pretendiendo formular oposición, se suspenderá la diligencia de embargo, depositándose el importe en una institución bancaria.Si la consignación fuera insuficiente el embargo seguirá para cubrir lo que reste.