Artículo 790 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El ejecutado puede presentar oposición a la ejecución dentro de tres días desde la notificación del mandamiento, adjuntando todos los documentos que justifiquen su defensa. Una vez formulada la oposición, se suspenden las diligencias de ejecución hasta que se resuelva, excepto cuando solo se opone a la cantidad excedente, en cuyo caso la suspensión solo ocurre si el deudor consigna lo que reconoce como debido. Si el deudor no consigna la cantidad reconocida, la ejecución continúa pero el excedente obtenido de la venta de bienes embargados no se entrega al demandante hasta resolver la oposición.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Oposición.

El ejecutado podrá plantear en un solo escrito oposición a la ejecución en el plazo de tres (3) días desde la notificación del mandamiento de ejecución, aportando todas las justificaciones documentales que tuviera.Formulada la oposición, se suspenderán las diligencias de ejecución hasta la resolución de la misma, salvo que se hubiera opuesto exclusivamente la pluspetición.En este caso solo se ordenará la suspensión una vez que el deudor consigne la cantidad que considere debida. De no consignar, la ejecución continuará su curso, aunque lo que obtuviera de la enajenación de los bienes embargados, en lo que exceda de la cantidad reconocida como debida, no se entregará al demandante mientras no se haya resuelto la oposición.